Six Pac Gaseosa coca Sek 330 cc

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Producto exótico colombiano

Six Pac Gaseosa coca Sek 330 cc

Coca Sek es una bebida que simboliza la resistencia, hace unos años Coca Cola a través de una denuncia pretendió sacar de circulación nuestra bebida por usar en el nombre la palabra Coca, no lo logró. La Coca es nuestra planta tradicional y como indígenas producimos legítimamente alimentos y bebidas que se comparten con el mundo  presentación: envase en lata de 330 cc

Descripción

Coca Sek Bebida Energizante a base de hoja de Coca. Buena fuente de alimento y calorías. Es sinónimo de fuerza, virtud, trabajo, disciplina y esfuerzo. Desde la cosmovisión nasa «Sek» es la referencia al Sol. Nada más dinámico y enérgico que el astro rey, por eso Coca Sek surge como la negación de la inactividad, es el elemento que refuerza y ​​garantiza la conexión del ser humano. Muy agradable al paladar por su simpática dulzura, pretende posicionarse en el mercado de las bebidas siendo mucho más que un energizante, libre de taurina y cafeína y sin químicos que afecten tu cuerpo.

Presentación: envase en lata de 330 cc

Ingredientes   Agua carbonatada, Hoja de coca orgánica, Ácido Cítrico (acidulante)Citrato de Sodio ,Benzoato de Sodio (conservante) Beneficios    Energizar sin alterar el sistema nervioso y la alimentación.

Somos la primera y única empresa de alimentos a base de Hoja de Coca en Colombia que cuenta con permiso para uso de esta planta y Registro Sanitario en nuestros productos.

Ante las típicas preguntas con las que nos encontramos en nuestro ejercicio diario, podemos resaltar las siguientes y específicas respuestas de manera sencilla, así:

¿Estos productos son legales?

Sí lo son, totalmente. En la resolución número 001 de 2005 publicado en el Diario Oficial 45.854 del mismo año está escrito claramente Que las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de Coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7 ° de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993 y que su consumo es generalizado en la población colombiana y resuelve debido a lo anterior y otras razones más lo siguiente:

Otorgar al resguardo de Calderas ubicado en la zona de Tierradentro, Cauca, Registros Sanitarios Especiales para la elaboración de los siguientes productos alimenticios y cosméticos de conformidad con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo:

Y a continuación mencionamos nuestros productos, ya conocidos.

¿Cómo me aseguro de que sus productos cuenten con reconocimiento del INVIMA?

El INVIMA nos ratificó en el año 2004, la Dirección General de Comunicación Mediante 100-00131-04, Do reconocimientoa la Resolución No.001 de 2002 otorgada por Nuestra Asociación de Cabildos “Juan Tama”. En el año 2010, esta misma entidad se activó una Alerta Sanitaria sobre nuestros productos, el Consejo de Estado mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera caída, a nuestro favor una acción de Nulidad que Fabiola Piñacué interpuso contra esta entidad del estado.

 

La Alerta Sanitaria 001 – 2010 determinará en su tercer párrafo lo siguiente:

Se advierte a la población en general que productos como té, aromáticas galletas o cualquier alimento que contenga entre sus ingredientes hoja de coca y que contengan en su etiqueta la referencia del Registro Sanitario INVIMA, son fraudulentos.

que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del Resguardo Calderas, también lo que es en su número tercero se amplía su producción, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y embalaje de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de esta, mar proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas , lo que significa, lo que permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo permitido en los artículos 165, 186, 247 y 708 de la Carta Política.Y en el numeral 2) del Fallo dice DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA,

Lo que nos respalda firmemente para poder decir que nuestros productos sí cuentan con el reconocimiento del INVIMA.

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