Producto exótico colombiano
Aromática de Hoja de Coca Nasa y Menta | Caja por 25 bolsitas.
La aromática de Coca es muy utilizada por sus bondades digestivas, circulatorias, anti fatigantes y anti-estrés Para prevenir diarreas y cólicos además contiene vitaminas y oligoelementos.
Avalado por el Gobierno de Colombia dentro del cultivo licito de la hoja de Coca. Resolución número 001 de 2002. Por lo cual no tendrán ningún inconveniente para consumirlo dentro o fuera del país.
Presentación: caja por 20 y 25 tizanas.
Somos la primera y única empresa de alimentos a base de Hoja de Coca en Colombia que cuenta con permiso para uso de esta planta y Registro Sanitario en nuestros productos.
Ante las típicas preguntas con las que nos encontramos en nuestro ejercicio diario, podemos resaltar las siguientes y específicas respuestas de manera sencilla, así:
¿Estos productos son legales?
Sí lo son, totalmente. En la resolución número 001 de 2005 publicado en el Diario Oficial 45.854 del mismo año está escrito claramente Que las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de Coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7 ° de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993 y que su consumo es generalizado en la población colombiana y resuelve debido a lo anterior y otras razones más lo siguiente:
Otorgar al resguardo de Calderas ubicado en la zona de Tierradentro, Cauca, Registros Sanitarios Especiales para la elaboración de los siguientes productos alimenticios y cosméticos de conformidad con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo:
Y a continuación mencionamos nuestros productos, ya conocidos.
¿Cómo me aseguro de que sus productos cuenten con reconocimiento del INVIMA?
El INVIMA nos ratificó en el año 2004, la Dirección General de Comunicación Mediante 100-00131-04, Do reconocimientoa la Resolución No.001 de 2002 otorgada por Nuestra Asociación de Cabildos “Juan Tama”. En el año 2010, esta misma entidad se activó una Alerta Sanitaria sobre nuestros productos, el Consejo de Estado mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera caída, a nuestro favor una acción de Nulidad que Fabiola Piñacué interpuso contra esta entidad del estado.
La Alerta Sanitaria 001 – 2010 determinará en su tercer párrafo lo siguiente:
Se advierte a la población en general que productos como té, aromáticas galletas o cualquier alimento que contenga entre sus ingredientes hoja de coca y que contengan en su etiqueta la referencia del Registro Sanitario INVIMA, son fraudulentos.
que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del Resguardo Calderas, también lo que es en su número tercero se amplía su producción, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y embalaje de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de esta, mar proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas , lo que significa, lo que permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo permitido en los artículos 165, 186, 247 y 708 de la Carta Política.Y en el numeral 2) del Fallo dice DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA,
Lo que nos respalda firmemente para poder decir que nuestros productos sí cuentan con el reconocimiento del INVIMA.
Descripción
La aromática de Coca es muy utilizada por sus bondades digestivas, circulatorias, anti fatigantes y anti-estrés Para prevenir diarreas y cólicos además contiene vitaminas y oligoelementos.
Ayuda a prevenir enfermedades cardiovasculares. Es fuente natural de calcio, potasio, vitamina A y C, magnesio y fósforo. Regula las funciones digestivas y circulatorias además de constituir un antifatigante al estimular el estado de ánimo.
Avalado por el Gobierno de Colombia dentro del cultivo licito de la hoja de Coca. Resolución número 001 de 2002. Por lo cual no tendrán ningún inconveniente para consumirlo dentro o fuera del país.
Presentación: caja por 25 bolsitas.
¿Estos productos son legales?
Sí lo son, totalmente. En la resolución número 001 de 2005 publicado en el Diario Oficial 45.854 del mismo año está escrito claramente Que las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de Coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7 ° de la Ley 30 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993 y que su consumo es generalizado en la población colombiana y resuelve debido a lo anterior y otras razones más lo siguiente:
Otorgar al resguardo de Calderas ubicado en la zona de Tierradentro, Cauca, Registros Sanitarios Especiales para la elaboración de los siguientes productos alimenticios y cosméticos de conformidad con la solicitud presentada por el Gobernador del Resguardo:
Y a continuación mencionamos nuestros productos, ya conocidos.
¿Cómo me aseguro de que sus productos cuenten con reconocimiento del INVIMA?
El INVIMA nos ratificó en el año 2004, la Dirección General de Comunicación Mediante 100-00131-04, Do reconocimientoa la Resolución No.001 de 2002 otorgada por Nuestra Asociación de Cabildos “Juan Tama”. En el año 2010, esta misma entidad se activó una Alerta Sanitaria sobre nuestros productos, el Consejo de Estado mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera caída, a nuestro favor una acción de Nulidad que Fabiola Piñacué interpuso contra esta entidad del estado.
La Alerta Sanitaria 001 – 2010 determinará en su tercer párrafo lo siguiente:
Se advierte a la población en general que productos como té, aromáticas galletas o cualquier alimento que contenga entre sus ingredientes hoja de coca y que contengan en su etiqueta la referencia del Registro Sanitario INVIMA, son fraudulentos.
que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del Resguardo Calderas, también lo que es en su número tercero se amplía su producción, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y embalaje de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de esta, mar proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas , lo que significa, lo que permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo permitido en los artículos 165, 186, 247 y 708 de la Carta Política.Y en el numeral 2) del Fallo dice DECLÁRASE la nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por el INVIMA,
Lo que nos respalda firmemente para poder decir que nuestros productos sí cuentan con el reconocimiento del INVIMA.
Somos distribuidores directos
a nivel nacional
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Pellentesque vestibulum aliquam cursus. Mauris molestie aliquam urna. Curabitur nec eleifend risus. Integer eget libero sed elit pharetra ultricies eu in augue.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.